Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid

Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid

EXTRACTO de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid. (BOCM 22-10-2020)

 

BDNS (Identif.): 528263

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

 

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria relativa al Plan Renove de Ventanas, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles de la Comunidad de Madrid en los que se realice la reforma, que:

  1. Cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras;
  2. Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.
  3. Soliciten la concesión de la ayuda.
  4. Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1.
  5. Hayan aportado en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras la documentación indicada en las mismas.
  6. Y que, además (y en último término), sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la reforma, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado período de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 25 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero

Gastos subvencionables

Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en el período entre el día siguiente al de la publicación de la Orden de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 31 de diciembre de 2021, o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud, se describen en los diferentes artículos de las bases reguladoras y de la convocatoria.

 

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 25 de septiembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2020.

 

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 900.000 euros.

 

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de las ayudas que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas o edificios del sector terciario que realicen la sustitución de ventanas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras ascenderá a 110 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, salvo que se supere el 25 por 100 del coste elegible, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 del coste elegible.

Se considerará como coste elegible el formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, documentación técnica y mano de obra necesaria para su instalación (IVA no incluido).

También se considerará como coste elegible el coste de gestión de la ayuda por parte de cualquier tipo de profesional.

El incentivo estará limitado a 50.000 euros, tanto por beneficiario como por dirección.

En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

 

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas según los requisitos y procedimientos que se detallan en las bases reguladoras (Orden de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2020).

 

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2021, o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.

 

Madrid, a 14 de octubre de 2020.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

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