PLAN PARA LA TRANSICION A LA NUEVA NORMALIDAD
GUÍA FASE 1
INTRODUCCIÓN
En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas han acordado flexibilizar algunas limitaciones establecidas por el estado de alarma, conforme a lo establecido en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Las medidas de flexibilización aplicables en la Fase 1 están contempladas en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo de 2020, que se ha visto modificada posteriormente por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y la reciente Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.
Por tanto, la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo de 2020, en su redacción vigente, será de aplicación en las unidades territoriales que se encuentran o pasan a Fase 1, así como a las personas que residan en dichas unidades. Las personas vulnerables también podrán hacer uso de dichas habilitaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer uso de las habilitaciones de las que se habla en este documento las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.
MEDIDAS ESTABLECIDAS
· Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
· Las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
· Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
· Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
· El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
· Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
· Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
MEDIDAS SOCIALES
· Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene y manteniendo la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 10 personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.
· Durante los contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
· Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
· Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
· Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
– Un 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esa misma proporción.
– Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
– Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.
· En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
· Concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
· Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal también podrán reabrir al público sea cual fuere su superficie de exposición, a excepción de aquellas que estén en el interior de centros comerciales, salvo que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
· Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
· Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
· Todos los comercios que puedan proceder a la reapertura pueden establecer un sistema de recogida en local para venta por teléfono o internet si garantizan una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
· Se permiten todas las obras de intervención en edificios.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
· Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
· La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
· Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
· Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
· Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
· En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.
SERVICIOS SOCIALES
· Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
· El objetivo es que se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
· Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros.
· Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos…
· Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
· Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
· Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
· En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo, los regímenes de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales.
· Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.
· Podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%.
– No podrán llevarse a cabo actividades culturales ni hacer uso de los ordenadores y medios informáticos.
– Como excepción, en la Biblioteca Nacional y en bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos o excluidos de préstamo, se permitirá la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo.
– Una vez consultadas, las obras se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.
· Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo (salvo que la Comunidad Autónoma competente establezca un aforo diferente, que deberá estar entre el 30% y el 50%). Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
· Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.
· No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo.
· En materia de práctica deportiva profesional y de alto rendimiento, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
· Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
· Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
· Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias:
– Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida, será obligatorio el uso de mascarilla.
– No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
– Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en la normativa sanitaria.
– Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
· Se podrá proceder a la apertura de los hoteles y los establecimientos turísticos. El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
· No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
· Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
· Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
· En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
· Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…
2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.
6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.
MEDIDAS ESPECIALES APLICABLES A MUNICIPIOS PEQUEÑOS
En los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio con menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que su casco urbano consolidado no colinde con el de otro municipio o ente local de ámbito inferior que no exceda de estos límites, se aplicarán las siguientes especialidades:
· No habrá franjas horarias para los paseos, ya sea de menores o de adultos, y estos podrán realizarse a una distancia máxima de 5 kilómetros, incluyendo los municipios adyacentes siempre que estén en la misma unidad territorial de referencia y cumplan los requisitos para que se les aplique esta orden.
· Se permite el contacto social en grupos de hasta 15 personas.
· Se puede autorizar la apertura de mercadillos con los requisitos de distanciamiento y condiciones de delimitación que establezcan los Ayuntamientos o los órganos competentes, con un límite de un tercio de los puestos habituales.
· Los establecimientos de hostelería y restauración, además de abrir las terrazas, también pueden permitir el consumo en el local, con un 40 por ciento del aforo y sentados en mesa, asegurando una distancia de 2 metros entre cada grupo de clientes.
· Los municipios deberán velar por que se garanticen los servicios sociales del Catálogo de Referencia, y en la medida de lo posible, facilitarán el transporte a los usuarios.
· Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
· Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
· En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala y se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. También se permitirá el préstamo interbibliotecario entre bibliotecas ubicadas en territorios en los que se aplique esta orden o la orden que regula la fase 2.
· Toda la actividad deportiva se desarrollará conforme a lo establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
POR ÚLTIMO…
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.
Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la Fase 1. No obstante, tras las solicitudes de varias comunidades autónomas, se podrá establecer que las franjas comiencen hasta dos horas antes o bien terminen hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de las mismas. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.
Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.
Atendiendo a su situación específica, en algunas provincias, islas o unidades territoriales se aplican, para algunas actividades, condiciones especiales diferentes de las contenidas en esta guía.