CAPÍTULO I
Medidas urgentes en el ámbito sanitario
Artículo 1. Control sanitario de los pasajeros internacionales.
Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que...